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Si un familiar fallece, ¿qué pasa con sus adeudos fiscales?

Cuando un familiar fallece, lo primero que enfrentamos son todos los gastos funerarios que esto representa, así como la cancelación de créditos bancarios. Sin embargo, los adeudos fiscales que tenga el difunto, no desaparecerán.

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Cuando un familiar fallece, lo primero que enfrentamos son todos los gastos funerarios que esto representa, así como la cancelación de créditos bancarios. Sin embargo, los adeudos fiscales que tenga el difunto, no desaparecerán.

 

¿Qué pasa con los adeudos?

 

En el momento de que una persona fallece, es sabido que los créditos bancarios o cualquier tipo de deuda que tenga con una entidad financiera son cancelados de forma automática, ya que tienen un seguro que cubre el resto del financiamiento.

 

Sin embargo, en el caso de los adeudos fiscales, esta situación no tiene el mismo tratamiento, pues el SAT (Servicio de Administración Tributaria), realizará el procedimiento necesario para cobrar el pago del adeudos de impuestos a familiares que reciban de herencia los activos del difunto.

 

Esto quiere decir que, si una persona fallece y hereda a sus familiares o amigos ciertos activos o empresas, el SAT cobrará al heredero los impuestos, y en su defecto pedirá el pago de salarios a trabajadores en caso de que la empresa cierre.

 

¿Qué debo hacer si una persona fallece y le debe al SAT?

Para evitar multas por la falta de pagos de impuestos, es necesario que el albacea acuda ante el SAT y presente el aviso de cancelación de RFC por defunción. Este trámite es efectivo únicamente cuando se comprueba que no existe adeudos fiscales, de lo contrario se deben liquidar. Para recibir asesoría al 55 627 22 728 del SAT.

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