MÉXICO

SCJN ordena distinguir información de opinión en Radio y TV

Se declaró como inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), del 31 de octubre de 2017.

Con esta resolución, se busca contenido en los medios audiovisuales más imparciales y libres de posiciones políticas
Televisión bajo control.Con esta resolución, se busca contenido en los medios audiovisuales más imparciales y libres de posiciones políticasCréditos: Pixabay
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad la acción de distinguir información de opinión en programas de Radio y TV como un deber social para las cadenas de comunicación en México.

El ministro Juan Luis González Alcántara durante su ponencia declaró como inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), del 31 de octubre de 2017, con la que se derogaron los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2016.

"Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso", se estableció en la resolución aprobada este miércoles.

El IFT tiene la obligación de regular lo relativo a los derechos de las audiencias, lo que se modificó con la reforma de 2017, modificando los códigos de ética de los concesionarios, manejados por su interés comercial. 

"Al margen de su buena voluntad y del compromiso que puedan tener para salvaguardar los derechos de las audiencias, delegarles la facultad de su regulación podría provocar la emisión de normas con un sesgo económico y parcial", se argumentó en la resolución.

Gracias a esta resolución la Corte confirmó un amparo al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual se había otorgado, pero no se cumplía ante recursos presentados por concesionarios.

A partir de ahora, corre un margen de 60 días para hacer efectiva la decisión de la Suprema Corte de Justicia con validación del Congreso de la Unión, quien derrogará  la reforma a la LFTR, y reestablecerá las atribuciones retirados anteriormente al IFT.

Con la nueva orden de la SCJN para distinguir información de opinión en Radio y TV, se espera contenido en las cadenas de comunicación más imparcial y lejana a una posición. 

Jesús García