En este mes de marzo habrá un puente por día festivo, que será el del martes 21, fecha en la que se conmemora el natalicio de Benito Juárez.
Por tal motivo, el lunes 20 habrá suspensión de labores en las dependencias oficiales y de gobierno, escuelas e instituciones bancarias.
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No obstante, en muchos otros lugares los empleados sí acudirán a laborar y tienen la duda de cómo es que se pagan los días feriados al trabajarlos.
Te contamos cómo es que se deben de pagar, si doble o triple.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de asuetos oficiales pueden pagarse al doble o hasta el triple de acuerdo con el sueldo regular que se tenga.
Si aún no los tienes presentes, te indicamos cuáles son los de todo el año.
Días de asueto oficiales
1 de enero
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre
El gobierno federal estableció estos días de descanso obligatorios para celebrar en familia el motivo cívico o religioso del que se esté conmemorando.