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¿Cómo darse de baja ante el SAT? Aquí te explicamos

El trámite debe solicitarse si no vas a presentar actividades económicas por un tiempo o cambiarás de residencia fiscal

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Los expedientes del Servicio de Administración Tributaria, más conocido por sus siglas SAT, suelen causar dolores de cabeza para los contribuyentes por lo complicados que pueden tornarse. Si por el momento dejarás de laborar, independientemente de la razón, o cambiarás de residencia fiscal, es importante que notifiques a las autoridades competentes.

Según el propio SAT, tan sólo se deben de dar de baja aquellas personas que detendrán sus actividades por un tiempo o cuando cambien de residencia fiscal, es decir, de país de residencia. Este procedimiento aplica tanto para personas físicas como morales, es decir, ciudadanos o empresas. El trámite no exime a que se rindan cuentas pendientes, pero sí pondrá al tanto al SAT para evitar una situación problemática a futuro.

Para fortuna de los implicados, para este procedimiento no es necesario presentarse a una oficina física del SAT, sino que se puede realizar a través de Internet. Estos son los pasos que debes seguir.

  • Paso 1. Entrar al portal web del SAT: Una vez dentro, localizar la pestaña “Trámites del RFC”, ahí se desplegará la opción “Actualización del RFC” y posteriormente “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física/moral”.
  • Paso 2. Ingresar los datos pedidos: La página mostrará una serie de campos que debes llenar con tu información. Ten a la mano tu RFC, contraseña de acceso y la e-firma. Una vez concluido el formulario presiona en guardar para no perder el progreso del mismo.
  • Paso 3. Finaliza el proceso: Al completar todas las instrucciones, el portal del SAT te arrojará el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Podrás imprimir o guardar el archivo, este te servirá para explicar tu estatuto actual. 

Consideraciones adicionales

La actualización debe ser presentada al mes siguiente que interrumpas tus actividades laborales; en caso de cambio de residencia fiscal, el trámite debe ser con cuando menos dos meses de anticipación.