El 20 de diciembre es el último día que tienen de plazo las empresas o empleadores para pagarle a sus trabajadores el aguinaldo correspondiente al 2024. Y aunque solamente tendrán esta semana para hacerlo, hay quienes están esperando este pago, pero no todos podrán recibirlo.
Y es que por ley, hay patrones o empresas que no están obligadas a brindar esta prestación, por lo que te diremos quiénes lamentablemente no van a recibir nada de dinero la próxima semana por concepto de aguinaldo.
¿Qué es el aguinaldo y quiénes lo reciben?
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El aguinaldo es el pago de, por lo menos, 15 días de salario extra que recibe un empleado por un año laborado; este pago se hace en diciembre, previo a las fiestas decembrinas. Esta prestación deberás recibirla antes del 20 de diciembre de cada año.
En caso de que hayas trabajado menos de un año, recibirás una parte proporcional.
Deberán recibir aguinaldo aquellos empleados que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón.
Lo recibirán los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
¿Quiénes no reciben aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo asegura que no todos los trabajadores bajo contrato formal tienen derecho al aguinaldo. Estas son las excepciones:
- Contratados por honorarios: los trabajadores contratados por honorarios o como trabajadores independientes no reciben aguinaldo, ya que este tipo de relación laboral no implica una subordinación laboral directa sino más bien una prestación de servicios específicos con pago por proyecto o trabajo realizado.
- Trabajadores informales: aunque trabajan en el mercado formal, los trabajadores del sector informal como vendedores ambulantes o con puestos fijos no registrados formalmente no tienen derecho a esta prestación. Este sector comprende a personas que no están dadas de alta en el sistema de seguridad social ni tienen un contrato laboral formal.
- Contratos temporales y a prueba: aquellos trabajadores que tienen un contrato temporal, a prueba o eventual, así como los que no han cumplido un año completo en la empresa, también tienen derecho a recibir el aguinaldo, pero este será proporcional al tiempo trabajado.
- Trabajadores sin salario fijo: en algunos casos, los empleados que su sueldo depende de comisiones o ingresos variables como comisionistas, agentes de seguros, agentes de comercio y vendedores también tienen derecho a recibir el aguinaldo, siempre que su relación esté regulada bajo la LFT.
¿Qué hacer si no lo recibes?
Deberás comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que te brinde asesoría, ya que el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo te ampara. Tendrán un año para reclamarlo.
Debes saber que aquellas empresas que no cumplan con el pago de esta prestación pueden ser multados entre 5 mil 428.50 pesos y 542 mil 850 pesos, dependiendo del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).