TRÁMITES

LFT: ¿El 6 de enero, Día de Reyes, se considera descanso obligatorio para trabajadores?

Si un empleador no respeta los derechos laborales relacionados con los días de descanso o el pago correspondiente, los trabajadores pueden presentar una denuncia

El Día de Reyes es una fecha significativa para muchas familias mexicanas, pero ¿se considera como asueto obligatorio?
El Día de Reyes es una fecha significativa para muchas familias mexicanas, pero ¿se considera como asueto obligatorio?Créditos: Especial
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Sin duda el 6 de enero, conocido como Día de Reyes, es una fecha de gran importancia cultural y religiosa en México, marcada por la tradición de la rosca de Reyes y la llegada de los Reyes Magos; sin embargo, para los trabajadores surge una duda recurrente en estas fechas ¿es un día de descanso obligatorio según la ley?

Los días de descanso obligatorio están determinados por su importancia histórica, cultural o por acuerdo del Gobierno Federal. Estos días permiten a los trabajadores descansar sin perder su salario y, en caso de laborar, recibir una compensación especial.

¿El Día de Reyes es considerado día de asueto?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Día de Reyes no está catalogado como un día de descanso obligatorio. Según el artículo 74 de la LFT, los únicos días de asueto oficiales próximos son:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • 5 de febrero (Día de la Constitución)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia), entre otros.

Por lo tanto, el 6 de enero no cuenta como día festivo obligatorio, a menos que el empleador lo contemple específicamente en los contratos o acuerdos laborales de los trabajadores.

¿Qué hacer si tienes que trabajar el 6 de enero?

Aunque no es un día de descanso obligatorio, es importante conocer las condiciones laborales en caso de trabajar:

  • Si el 6 de enero cae en domingo, el trabajador tiene derecho a recibir una prima dominical del 25% adicional al salario diario.
  • Si se labora en un día declarado como descanso obligatorio por la empresa, se debe recibir el pago doble, según lo estipulado en el artículo 75 de la LFT.

Si un empleador no respeta los derechos laborales relacionados con los días de descanso o el pago correspondiente, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje.