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La nueva ley Outsourcing

Escrito en OPINIÓN el

El pasado 20 de abril el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia de subcontratación laboral conocida como “Outsourcing”.  Según un importante comunicado emitido por EAPR Consultores y Asociados, S.C., fechado el 21 de abril, los principales aspectos de la Reforma a la nueva ley se encuentran los siguientes: En materia laboral se permite la subcontratación (Outsourcing) de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria y el contratista se encuentre registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Se permiten los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se establece como responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados a aquella persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Dispone que para que surta efectos la sustitución patrona respectiva, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Establece un límite máximo de reparto de utilidades consistente en tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años y se aplicará el monto que resulta más favorable al trabajador. Contempla sanciones económicas para los patrones que no permitan el desahogo de inspecciones y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo, realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS.
En materia fiscal, la ley indica los supuestos en que el CFF impide la deducción para ISR y el acreditamiento para IVA en el caso de pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Se establece que el delito de defraudación fiscal y equiparables serán calificados, cuando se originen por utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y se considerará como delito que amerita prisión preventiva oficiosa, al ser un delito grave en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En materia de Seguridad Social, se uniforman las disposiciones de la LSS y la LINFONAVIT con los cambios realizados a la LFT.  
Por cuanto a la vigencia y plazos de la nueva ley se señala que las Reformas a la LFT, LSS e Infonavit entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; las Reformas al CFF, LISR y LIVA entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021; la STPS contará con 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto para expedir las disposiciones de los procedimientos relativos al registro de quienes proporcionen los servicios de subcontratación.

Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación contarán con un plazo de 90 días naturales para obtener el registro ante la STPS, una vez emitidas las disposiciones para tal efecto. Para fines de sustitución patronal, las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor y en todo caso se deberán reconocer los derechos laborales de antigüedad generados en la relación de trabajo de que se trate.
Se prevé que van a darse en los próximos meses, miles de substituciones patronales entre empresas que operan actualmente bajo el esquema Outsourcing. A ver qué pasa, sobre todo con las maquiladoras y empresas de inversión extranjera. Hasta pronto. Fuente: Comunicado emitido por EAPR Consultores y Asociados, S.C., fechado el 21 de abril de 2021.