DESDE LA FRONTERA

Singularidades fronterizas mexicanas (16): La extraterritorialidad en China (1899-1928)

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Escrito en OPINIÓN el

A raíz del asalto perpetrado por la policía de Ecuador a la embajada mexicana en Quito, en la pasada columna rebatí el equívoco sobre la condición extraterritorial de los locales de las misiones diplomáticas. Esa creencia se basa en la “teoría de la extraterritorialidad”, según la cual el terreno y edificios de embajadas y consulados de un país forman parte de su territorio soberano. Sin embargo, esa teoría no tiene ningún fundamento en el derecho internacional, cuando menos desde 1961, cuando se firmó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Ahora bien, durante el siglo XIX las potencias coloniales e imperiales impusieron la extraterritorialidad a los países subyugados. China fue de largo el país al que más concesiones extraterritoriales se le impuso, legalizadas mediante lo que se conoce como “tratados desiguales”.

En total fueron 19 países los que obtuvieron derechos extraterritoriales en China, entre ellos México (así como el Perú y Brasil, también en América latina). Para México el tratado fue resultado de la política exterior del Porfiriato, que, entre otros aspectos, se caracterizó por una intensa actividad diplomática y el aumento de las relaciones comerciales a nivel internacional. Allende el océano Pacífico, el porfirismo se fijó en Japón y China, argumentando supuestos lazos históricos y raciales, así como intereses económicos.

Así, en 1899 México y China firmaron el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, mediante el cual éste último concedía al primero derechos de extraterritorialidad (artículos 13 y 14). Por este tratado, los nacionales de México quedaban bajo la jurisdicción de la ley mexicana, no de la china, tanto para asuntos civiles como criminales. Es decir, en caso de que una persona de nacionalidad mexicana y residente en China cometiera un crimen, no podría ser juzgada por un tribunal chino, sino por uno mexicano.

Siguiendo la “teoría de la extraterritorialidad”, de esos derechos sobre la jurisdicción (en este caso, civil y criminal para el personal diplomático y comercial mexicano en China) se derivaba una ficticia soberanía territorial sobre el terreno y edificio de la embajada mexicana.

Se dice que esa soberanía es ficticia porque el razonamiento no es lógico, sino que se basa en una confusión entre jurisdicción y soberanía, que aquí no es necesario discutir. El argumento da dos saltos: en primer lugar, la jurisdicción extraterritorial sobre las personas se extiende a los locales de las legaciones y, en segundo, la jurisdicción sobre los locales se transforma en soberanía territorial.

Dado que esa ficción no se sustentaba en el derecho internacional, cuando una potencia colonial la quiso hacer efectiva recurrió a la fuerza, como así ocurrió varias veces. México nunca la impuso, pero se benefició de la situación impuesta por otros países tras la Rebelión de los Bóxers (1900-1901). La primera legación de México se estableció en Pekín en 1904, aunque inicialmente estuvo en una habitación de hotel. A partir de 1908 se hizo con una propiedad en el “Barrio de las legaciones”, donde también se ubicaban las embajadas de otros países con derechos extraterritoriales (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia, Alemania, Japón, etc.). Se trataba de un barrio amurallado y patrullado por policías y soldados de las distintas potencias, y dentro del cual no existía de iure la jurisdicción china, ni de facto su soberanía.

Pocos años después, el escenario político tanto en China como en México cambió radicalmente, lo que condujo al fin de la extraterritorialidad. La fecha precisa no está clara, pero a lo largo de los años 1920 se encadenaron tres hechos que lo consolidaron. En primer lugar, tras el triunfo de la Revolución Mexicana, en 1921 el gobierno hizo saber a China que renunciaba a sus derechos extraterritoriales. Posteriormente, en 1927 México trasladó la embajada a Nanjing, la nueva capital china, sacándola, por lo tanto, del Barrio de las legaciones.

Y, finalmente, en 1928 concluyó la vigencia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1899.

FE DE ERRATAS: En la columna “Las piedras” del sábado 20 de julio de 2024 dice: Jorge Pérez Caballero. Debe decir: Jesús Pérez Caballero.